Sexta Notaría La Serena

Alejandro Viada O.

NUEVA LEY 21.389

CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS.

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Finiquitos

El inciso 1° del artículo 177 del Código del trabajo preceptúa que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por escrito. Este documento es conocido como finiquito, donde se deja constancia del término de la relación laboral.

Firma de Poderes

  • Poder Especial SII
  • Poder Venta Vehiculo
  • Poder Administración Inmueble
  • Poder Bancario Simple
  • Poder – Mandato Redacción Libre
  • Etc.

Autorizaciones

  • Trabajador Menor de Edad
  • Viajes
  • Salida para Vehículo
  • Domicilio Comercial
  • Etc.

Contratos

  • Contratos de Trabajo
  • Contratos Trabajador Casa Particular
  • Contratos de Trabajo Extranjeros
  • Contratos de Arriendo
  • Etc.

Declaraciones

  • Declaración Jurada
  • Declaración de Soltería
  • Declaración Jurada de Residencia
  • Declaración Extravío de Documentos
  • Declaración Jurada de Salvoconducto
  • Etc.

Otros Servicios

  • Pagarés
  • Mandato Judicial
  • Mandato Especial
  • Mandato General
  • Transferencia de Vehículos
  • Etc.

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NUEVA LEY 21.389

Publicada en Diario Oficial Número 43.106

Jueves 18 de Noviembre de 2021

CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS. 

  • Establece nuevos requisitos para la autorización de finiquitos en Notaría:
    • El empleador debe declarar en el finiquito si respecto del trabajador o trabajadora existe o no la obligación de retener parte de su sueldo por concepto de pensiones alimenticias.
    • El empleador debe retener de las indemnizaciones que le correspondan al trabajador o trabajadora en virtud del finiquito, las sumas que establece la ley, para el pago de pensiones alimenticias futuras.
    • Junto con el finiquito, se debe exhibir las tres últimas liquidaciones de sueldo, a fin de verificar si respecto del trabajador o trabajadora se debían practicar retenciones por concepto de pensiones alimenticias.
Textos relacionados:
LEY Nº14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986
LEY Nº21.389, CREA EL REGISTRO NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1125900

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Frecuentes

Preguntas Frecuentes

Que necesito para hacer un Testamento
El testamento es un acto solemne que puede ser abierto o cerrado, para otorgar un testamento. Es necesario hacerse asesorar por un abogado para su redacción, dado que hay que observar ciertas disposiciones legales que son obligatorias para el testador. El testador debe recurrir personalmente a la notaria conjuntamente con tres testigos.
Requisitos para otorgar un Poder General
Se aconseja minuta redactada por Abogado. Llevarla a una Notaría, para proceder a su firma y posteriores copias. Nota: Los mandantes deben ser mayores de 18 años y tener su cédula de identidad al día, en el caso de adultos mayores que no sepan o no puedan firmar por incapacidad física se necesitará la comparecencia de un tercero no interesado como testigo del acto, el cual también deberá exhibir su cédula de identidad vigente.
¿Donde puedo obtener los siguientes documentos, Carné de Identidad , Pasaporte, Certificados de Nacimiento , Matrimonio , Inscripción de Vehículos Motorizados. ?
Todos estos documentos se obtienen en el REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. En el caso de Santiago Centro, en calle Huérfanos 1570 . Información más completa en el sitio web www.registrocivil.cl Escrituras: Las escritura públicas cuya fecha de otorgamiento exceda de un año calendario será remitida al Archivo Judicial de Santiago, ubicado en calle Carmen 339, Santiago. Certificados: Copia de Inscripción de dominio con certificado de vigencia, Gravamen y prohibiciones , se obtienen en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
¿Requisitos para una Declaración Jurada?
Presentarse a una Notaría con la Cédula de identidad al día y ser mayor de 18 años.
¿Requisitos para Autorización de Viaje?
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos. En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
¿Qué documentos son necesarios para vender un vehículo?

Si se trata de un automóvil particular, se necesitan los siguientes documentos:

  • Certificado de Anotaciones Vigentes del mismo día en que se va a realizar la compraventa en la Notaría.
  • Certificado de Multas.
  • Permiso de Circulación al día.

El “Certificado de Anotaciones Vigentes” y “Certificado de Multas” se obtienen on line en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Mediante el primer documento el Notario puede verificar si el vehículo está o no gravado con prenda o prohibición, o si existe algún impedimento legal que impida realizar la venta como podría ser, por ejemplo, una medida precautoria, embargo, etc. Si existe alguna de estas anotaciones el contrato no se podrá llevar a cabo. Estos certificados del Registro civil deben ser enviados al correo certificadosviada@gmail.com para incorporarlos al contrato. Al momento de suscribir el contrato de compraventa, las partes deberán pagar el impuesto municipal a la transferencia de vehículos motorizados, que actualmente asciende al 1,5% del precio estipulado, o del de tasación fiscal del vehículo si ésta es mayo al precio estipulado. Asimismo, se debe pagar el valor de la solicitud de transferencia en el Registro Civil ($31.000.-). La notaría se encargará de pagar el impuesto e ingresar la solicitud de transferencia en la plataforma On-Line del Registro Civil, y enviará los comprobantes respectivos a los mails de las partes. Asimismo, enviará el padrón en cuanto se haya materializado la transferencia en el Registro Civil (20 a 25 días hábiles aproximadamente).

Los comparecientes deben concurrir con sus cédulas de identidad respectivas o pasaporte, los que deben estar vigentes. Los extranjeros pueden acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país, más el comprobante que acredite el ingreso legal al país. Si se trata de taxis, camionetas o camiones destinados al transporte de carga ajena, además de los documentos anteriores se requiere dar aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.

¿Qué se requiere para formar una sociedad?
  1. Para formar una sociedad de cualquier tipo, se requiere de dos o más personas que están de acuerdo en constituirla.
  2. Determinar, con la asesoría de un abogado y de acuerdo con el interés de los eventuales socios, qué tipo de sociedad es más conveniente para ellos.
  3. Una vez definido lo anterior y el objeto de la sociedad, el abogado asesor debe redactar un borrador del pacto social y enviarlo a la Notaría, donde se confeccionará la escritura ública correspondiente.
  4. Confeccionada la escritura en la Notaría, los socios la firman, el abogado confecciona un extracto de ella y el Notario autoriza la escritura y su extracto.
  5. Terminados estos trámites, se inscriben dos copias del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda al domicilio social y otra copia del mismo extracto se publica en el Diario Oficial. Ambos trámites deben realizarse dentro de los 60 días desde que se firma la escritura en Notaría o dentro del plazo de un mes contado desde la fecha del acto de constitución social, como indica la ley para las Sociedades por Acciones (Art. 426 Código de Comercio).
  6. Realizada la inscripción y la publicación del extracto, con copia de ambos documentos y de la escritura de sociedad, se debe concurrir al Servicio de Impuestos Internos para solicitar la Iniciación de Actividades y el RUT de la Sociedad.
  7. Puede protocolizarse en la notaría una copia autorizada de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio conjuntamente con la página del Diario Oficial en que se publicó dicho extracto, debidamente certificada por el notario. De esta protocolización el notario otorga copias autorizadas, quedando los instrumentos originales incorporados en el registro público de la notaría. De este modo, los interesados pueden acreditar la existencia legal de la sociedad con un solo legajo y presentar copias autorizadas de éste ante quienes lo requieran (S.I.I., Bancos, etc.), pudiendo solicitarlas en cualquier tiempo y en la cantidad que estimen conveniente, de la Notaría o del Archivo Judicial.
¿Qué se requiere para otorgar un mandato?
  1. En primer lugar, es necesario que la persona que lo otorga designe a una o más personas que actúen como mandatarios y defina si el mandato será especial o general.
  2. Puede haber uno o más mandantes y uno o más mandatarios.
  3. Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial. Si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo es también si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.
  4. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada; pero ésta no se admite en juicio cuando las leyes exigen un instrumento público.
  5. Siempre es conveniente que el mandato general se otorgue por escritura pública, especialmente cuando comprende la administración de bienes raíces. De allí que es indispensable que el o los mandantes se hagan asesorar por un abogado, quien debe redactar la minuta sobre cuya base la notaría confeccionará la escritura y dará copias autorizadas con las cuales el o los mandatarios, obrando de la manera dispuesta por el o los mandantes, puedan realizar todas las gestiones que se le encomiendan, enumeradas en la escritura.
  6. El mandato judicial otorgado ante notario debe constar siempre por escritura pública
  7. El mandato puede terminar por la revocación expresa o tácita del mandante. Esta última existe cuando el encargo del negocio se da a otra persona.
  8. El mandato es revocable en cualquier tiempo, salvo el comercial que se llama comisión. De acuerdo con el artículo 241 del Código de Comercio, el comitente (mandante), no puede revocar a su arbitrio la comisión aceptada cuando su ejecución interesa al comisionista (mandatario) o a terceros. Es el llamado «mandante comercial irrevocable» a que aluden ciertos instrumentos públicos o privados.